Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sanchez Ramirez Orlando De Jesus·Demandado Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Fonpremag

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Administrativo de Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por un ciudadano en contra de la Nación - el Ministerio de Educación Nacional –Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio–, por el valor de las costas procesales aprobadas por el Juzgado Veinticinco Administrativo de Circuito de Medellín en el marco de un proceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 008 de 2022, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo de Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Administrativo de Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al el Juzgado Veinticinco Administrativo de Circuito de Medellín conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el señor Orlando de Jesús Sánchez Ramírez, en contra de de la Nación - Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2538 al el Juzgado Veinticinco Administrativo de Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.